miércoles, 25 de mayo de 2016

OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA 

NIF B-15
ESTADOS FINANCIEROS CUYA MONEDA DE INFORME ES IGUAL A LA DE REGISTRO, PERO DIFERENTE A LA FUNCIONAL

OBJETIVO:
Establecer las normas de las transacciones de moneda extranjera y operaciones extranjeras en los estados financieras
ALCANCE 
*El reconocimiento en moneda de registro, transacciones y saldos en moneda extranjera
*Conversión de los estados extranjeros a la moneda de registro funcional 
*La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria
* El reconocimiento de las transacciones y saldo en moneda extranjera. 
NORMAS DE REVELACIÓN 
Debe revelarse información acerca:
*El importe de las fluctuaciones cambiarías reconocidas en el estado de resultados
*Una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión 
*Las monedas de registro, funcional y de informe
*La denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios 
*Los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos
*Cualquier restricción cambiaría o de otro tipo de relación con las monedas extranjeras involucradas

NORMAS DE PRESENTACIÓN 
*Las diferencias en cambios originados por las transacciones deben presentarse en el estado de resultados como un componente integral
*Los efectos por conversión del periodo deben reconocerse formando parte de una pérdida o utilidad integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión
*Si su entorno económico es inflacionario, los estados financieros deben presentarse en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente 

TIPO DE CAMBIO 
Las operaciones en moneda extranjera deben reconocerse inicialmente en la moneda de registro. Y posteriormente se registraran las pérdidas o ganancias que se tuvieron por la diferencia del tipo de cambio 


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